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fuerzas armadas, obligatorio, Perú, servicio militar, voluntario
Ha sorprendido la aprobación del DS 001-2013 DE-EP en el que se aprueba el «llamamiento extraordinario» al servicio militar obligatorio, que no es otra cosa que la resurrección de la arcaica obligatoriedad del mismo.
El citado documento permite que en caso de no cubrir el total de plazas disponibles en el llamamiento ordinario -voluntario- realicen un sorteo público donde entran todos los muchachos y muchachas de 18 años para cubrir esas plazas faltantes, este no incluye a quienes sufran discapacidad física o mental, cursen estudios universitarios, sean sostén de su familia, esten en prisión o en el extranjero.
Para sus defensores seguramente es un gesto de patriotismo, simbolo del amor a la patria y deber cívico con el que se busca corregir a la descarriada juventud y reivindicar a las Fuerzas armadas. No podían estar más equivocados. Es más bien un claro ejemplo del desfasado espíritu prepotente de quienes dirigen la institución -y que espero no sea el que prevalezca en su interior.
Para comprender el tema debemos aterrizar el tema a su verdadero nivel, las Fuerzas Armadas son una institución encargada de velar por la defensa de los intereses nacionales, para cuyo ejercicio se requiere de formación; este mismo es comparable con cualquier carrera técnica o universitaria, entonces es así como debe analizarse.
Imagine usted que acaba de terminar sus estudios secundarios y desea seguir una profesión, su padre con prepotencia le obliga a estudiar una que nunca le ha interesado, y que tienen bajísimas remuneraciones con respecto de otras, para ello ha decidido matricularlo en una institución que es blanco de serias denuncias por abusos físicos, morales y sexuales; discriminación por sexo, raza y opción sexual, así como centro de constantes escándalos por corrupción.
¿Se sentirá usted cómodo obedeciendo la voluntad de su padre? ¿Acaso no buscará la manera de librarse de tal atropello a su libertad? ¿Qué haría si el castigo a su desobediencia es demasiado alto?
Imagine ahora que la profesión elegida por su padre es la misma que usted desea, ¿Estaría de acuerdo en ingresar a esa institución que percibe como escandalosa y corrupta?
Seguramente su respuesta es no, o quizás tendría que pensarlo mucho para hacerlo; quizás decida hacerlo de todas formas, consciente de lo que le podría esperar dentro de ella; pero en ningún caso se justificaría el que se le obligue a hacerlo.
Pues eso mismo ocurre con este DS, quienes decidan LIBREMENTE pertenecer a las Fuerzas Armadas y/o hacer el Servicio Militar deberían poder hacerlo, pero bajo ninguna excusa se debe obligar a nadie a hacer algo que no desea pues lo que está en juego es su futuro y el costo de oportunidad por el tiempo que se le está arrebatando de las manos.
Las Fuerzas Armadas y el Ejecutivo están optando por la salida fácil, relegando el debate de la reforma o reestructuración institucional que permita hacer del Servicio Militar y la Carrera Armada opciones profesionales lo suficientemente atractivas como para captar el número necesario de oficiales que necesita la defensa del país.
Esto incluye remuneraciones competitivas, condiciones mínimas en seguridad física y alimentaria, acceso suficiente a servicios de salud y oportunidades de desarrollo técnico-profesional a partir de la modernización de las Fuerzas Armadas. Dejando estos temas de lado estaríamos retrocediendo en la búsqueda de un país moderno, con crecimiento económico, inclusión social y democracia.
La noticia en los medios:
EDUARDO MANUEL ALEJOS TORIBIO dijo:
La ley que regula dicho sorteo, señala la “prohibición del reclutamiento forzoso” . En esa vertiente, el ejército peruano al momento de ordenar que el sorteo deba ser implantado de manera obligatoria, iría en contra de la Constitución, ya que la vulneración de esta no se da de manera abstracta, sino al momento de afectar derechos fundamentales. Así pues, esta ley no llega a tener un fin constitucionalmente permitido y relevante, ya que va en contra de la norma fundamental.
Así también, al no ser un reclutamiento voluntario, por el contrario forzoso, ya que no se llega a dar por iniciativa de los propios jóvenes, llegaría a restringir la libre voluntad de decidir qué es lo que los jóvenes prefieren, por lo cual, al vulnerar el derecho a la libertad, contraviene a lo establecido por la Constitución. Asimismo, el fin del sorteo para el reclutamiento de personal, no cuenta con justificación alguna para vulnerar los derechos de los jóvenes, por lo cual no resulta útil limitar sus derechos.
En este caso el legislador introdujo la norma para establecer el sorteo del servicio militar obligatorio, con la intención de proteger la seguridad del Estado peruano (al que se llamará “a”), toda vez que al incluir más personal al ejército peruano, se daría mejor seguridad nacional.
Esta seguridad del estatal puede ser concebida como un principio, el cual está dirigido a un bien colectivo (al que se llamará “b”). Asimismo, la libertad de los jóvenes peruanos llega a ser un derecho individual fundamental (al que se llamará “c”). Ahora bien, supongamos que “a” no es idónea para promover “b”, esto es, la seguridad nacional del Estado, y sin embargo, infringe “c”, o sea, el derecho a la libertad de los jóvenes peruanos.
En este caso existe la posibilidad de declarar invalida “a”, pues, aceptar la validez de “a” no conlleva a ninguna ganancia para “b” sino sólo pérdidas para “c” . En definitiva, en el caso concreto, mediante el control de idoneidad no se ha podido detectar que se desarrolle un fin constitucionalmente posible y que dicha medida sea adecuada para concretizar el fin que se pretende alcanzar.
Lo señalado ex ante permite manifestar que en el caso concreto no se puede afirmar la existencia de una finalidad constitucional por parte del sorteo para el SMO, entonces al no existir dicha finalidad, es menester precisar que se incurre en un estancamiento en el primer juicio de proporcionalidad, es decir, no llega a superar la idoneidad, por ende, dicha medida es desproporcionalidad.
Asimismo, la vulneración de derechos fundamentales por medio del SMO es visible; toda vez que este proceso puede llegar a convertirse más en un obstáculo que en un servicio para el país. En ese sentido, sería factible implantar, cursos especiales para universitarios, como los han venido haciendo países aledaños, como se da en el caso chileno.
Sin embargo, ¿Qué sucedería cuando un alto porcentaje de jóvenes tenga la posibilidad de perfeccionarse después de los dieciocho años? ¿Es posible diseñar un sistema de conscripción que además del respectivo entrenamiento militar, permita a los jóvenes no desvincularse de sus intereses vocacionales futuros?
En buena cuenta, es necesario señalar, que hoy en día lo primordial no sería obligar a las personas a realizar actividades, más aún si es en contra de su voluntad; si no, se debe implementar nuevas políticas públicas que coadyuven al desarrollo académico y social de las personas, más no políticas que discrimen a sectores de la sociedad, puesto que estos cuentan con derechos inherentes por su naturaleza humana como todos los demás.
Teórico Accidental dijo:
Eduardo, de acuerdo contigo. Seguramente mecanismos de reclutamiento que ofrezcan beneficios suficientemente atractivos podría captar adeptos. Es claro que nuestro ejercito no se encuentra siquiera en la capacidad de plantearse esos mecanismos, al menos por ahora hacen gala de su bravuconada.
Saludos, vuelve pronto.